jueves, 21 de octubre de 2010

Nuevo fallo a favor por consumo personal

Otro nuevo fallo, esta vez por parte de la Camara Federal de Tucumán, sobresee a una persona por cultivar plantas en su domicilio destinadas a su consumo personal. Lo interesante del fallo, es que se equiparó el caso al fallo “Arriola”, en donde la Suprema Corte de Justicia dijo que es inconstitucional castigar a una persona adulta por tener y consumir Cannabis si no se pone en peligro a terceros.
Transcribimos algunos parrafos interesantes del articulo que citamos más abajo, donde pueden también descargar el fallo completo.

Según el camarista Ricardo Sanjuan, a cuyo voto adhirió la jueza Marina Cossio de Mercau, “de acuerdo al criterio ‘Arriola’ (el fallo en donde la Corte dijera que es inconstitucional castigar a una persona adulta por tener y consumir marihuana si no pone en peligro a terceros), no se ha afectado la salud pública, ni a terceros o sus bienes, correspondiendo, en consecuencia, revocar la resolución en recurso”.
En la misma línea, la magistrada Graciela Fernández Vecino señaló que en el caso “la cuestión planteada ha sido resuelta recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien en el precedente Arriola, Sebastián y otros ha recogido la doctrina sentada en la causa Bazterrica y con expresa mención del precedente Montalvo, ha afirmado con toda certeza que las razones pragmáticas o utilitarias en las que se asentó el fallo dictado en Montalvo, han fracasado pues el consumo de drogas lejos de disminuir se ha incrementado notablemente y ello a costa de una interpretación restrictiva de los derechos individuales. Se afirmó además en dicho fallo que el consumo de drogas para consumo personal será una conducta no punible cuando se den aquellas específicas circunstancias de que no causen daños a terceros, conforme el encuadre constitucional ya mencionado”.

Para leer la nota completa, CLICK AQUI.

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